¿Cómo tributa la indemnización por despido? Guía IRPF 2026

Descubre cuánto pagarás de impuestos por tu indemnización por despido. Hasta 180.000€ exentos de IRPF, cómo declararla en la renta y ejemplos por tipo de despido.

💡Resumen Rápido

Límite de exención para TODOS los despidos

180.000 €

Improcedente, objetivo, ERE o procedente con indemnización

✓ Sí tienen exención (hasta 180k):

  • • Despido improcedente
  • • Despido procedente (con indemnización)
  • • Extinción objetiva
  • • ERE (expediente regulación)
  • • Invalidez permanente

✗ NO tienen exención:

  • • Mutuo acuerdo con la empresa
  • • Jubilación anticipada (incentivada)
  • • Prejubilación
  • • Indemnización voluntaria superior a la legal

Base legal: artículo 7.e) Ley IRPF

El artículo 7.e) de la Ley 35/2006, del IRPF establece:

"Están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, percibidas en la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros."

La clave es que la ley no distingue entre tipos de despido: el límite de 180.000€ aplica a todas las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, ya sea por despido improcedente, objetivo, procedente con indemnización o ERE.

Ejemplos: cuánto pagarás de impuestos

Estos ejemplos muestran el tratamiento fiscal según el tipo de extinción del contrato:

Tipo / CantidadExentoGravadoImpuestosNeto

Despido improcedente

80.000€

80.000€0€0€80.000€

Despido improcedente

250.000€

180.000€70.000€~21.000€ (30%)~229.000€

Extinción objetiva

35.000€

35.000€0€0€35.000€

ERE (20 días/año)

50.000€

50.000€0€0€50.000€

Mutuo acuerdo

60.000€

0€60.000€~18.000€ (30%)~42.000€

* Los impuestos del gravado dependen del tipo marginal del contribuyente (entre 24% y 47%). Los cálculos son orientativos.

Tratamiento fiscal por tipo de despido

✓ Despido improcedente

  • • 33 días de salario por año trabajado
  • • Máximo 24 mensualidades
  • Hasta 180.000€ exentos
  • • El excedente grava como renta del trabajo
  • • Necesaria sentencia judicial que declare la improcedencia

✓ Extinción objetiva

  • • 20 días de salario por año trabajado
  • • Máximo 12 mensualidades
  • Hasta 180.000€ exentos
  • • También aplicable a EREs
  • • Debe ser la cuantía legal (no voluntaria)

✓ Despido procedente

  • • Normalmente no hay indemnización
  • • Si la hay (por convenio), aplica exención
  • Hasta 180.000€ exentos
  • • El finiquito sí tributa íntegramente

✗ Mutuo acuerdo

  • • NO tiene exención específica
  • • Tributa íntegramente como renta del trabajo
  • • Puede aplicar reducción del 30% (irregularidad)
  • • Solo si se genera en más de 2 años
  • • Muy diferente de despido objetivo real

Mutuo acuerdo: la gran diferencia

⚠️ Cuidado con el mutuo acuerdo

Muchas empresas ofrecen un "acuerdo" para evitar el despido. Aunque el trabajador recibe dinero, fiscalmente no es lo mismo que un despido:

Despido objetivo (extinción)

  • • Empresa decide extinguir
  • • 20 días/año de indemnización
  • Hasta 180.000€ exentos

Mutuo acuerdo

  • • Acuerdo entre partes
  • • Cantidad negociada
  • NO exenta, tributa íntegramente

Si te ofrecen un acuerdo, valora si te compensa fiscalmente. A veces es mejor que te despidan objetivamente (si procede) para beneficiarte de la exención.

Pago fraccionado: precauciones

⚠️ El límite es por el total del despido

El límite de 180.000€ se aplica al importe total de la indemnización, independientemente de si te la pagan de una vez o fraccionada en varios años.

Ejemplo: Si tu indemnización total es de 200.000€ y te la pagan en dos años (100.000€ cada año), igualmente solo 180.000€ están exentos y 20.000€ gravarán. No son 180.000€ por año.

Además: Fraccionar el pago puede hacer que pierdas la reducción del 30% por irregularidad en la parte gravada, ya que el pago anual no superaría los requisitos para aplicar dicha reducción.

Cómo declarar la indemnización en la renta

  1. 1

    Descarga el borrador

    Accede a Renta Web. La indemnización suele aparecer automáticamente en los Rendimientos del Trabajo, pero verifica que esté correctamente clasificada.

  2. 2

    Localiza la casilla correcta

    Se declara en la casilla 0001 (Rendimientos del Trabajo). Debes indicar el importe total y la parte exenta (hasta 180.000€).

  3. 3

    Separa exenta y gravada

    El programa te pedirá que indiques la parte exenta (máx. 180.000€) y la gravada (el excedente). Hazlo correctamente para no pagar de más.

  4. 4

    Guarda la documentación

    Conserva el finiquito firmado y, si es despido improcedente, la sentencia judicial durante al menos 4 años. Hacienda puede requerir justificación.

Finiquito vs Indemnización: cómo tributa cada uno

📄 Finiquito (siempre grava)

  • • Salario días trabajados: Grava íntegramente
  • • Vacaciones no disfrutadas: Grava íntegramente
  • • Pagas extras proporcionales: Grava íntegramente
  • • Se suma a tu base imponible general
  • • Tributa según tu tipo marginal

💰 Indemnización (hasta 180k exenta)

  • • Por despido/extinción: Exenta hasta 180.000€
  • • Solo grava el excedente
  • • Mutuo acuerdo: No exenta
  • • No suma a la base imponible (parte exenta)
  • • Mejor tratamiento fiscal

Calcula tu indemnización

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Preguntas Frecuentes

¿La indemnización por despido paga IRPF?
Generalmente no, siempre que sea una indemnización por extinción del contrato de trabajo y no supere los 180.000€. Según la ley, están exentas las indemnizaciones por despido en la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, con un tope máximo de 180.000€. Esto aplica a despidos improcedentes, procedentes (con indemnización), extinciones objetivas y EREs. Solo se grava el importe que exceda de 180.000€.
¿Cuál es el límite de exención para indemnizaciones por despido?
El límite de exención es de 180.000€ para cualquier tipo de indemnización por extinción del contrato de trabajo: despido improcedente (33 días/año), extinción objetiva (20 días/año), ERE, o despido procedente con indemnización. El artículo 7.e) de la Ley del IRPF establece esta exención sin distinguir entre los diferentes tipos de despido.
¿Cuánto se paga de impuestos por una indemnización de 250.000€?
Si la indemnización es de 250.000€, los primeros 180.000€ están exentos de IRPF. Los 70.000€ restantes tributan como renta del trabajo en tu tipo marginal (que puede ser del 24% al 47% según tus otros ingresos). Si tu tipo marginal es del 30%, pagarías aproximadamente 21.000€ de impuestos por esos 70.000€.
¿Dónde se declara la indemnización en la renta?
La indemnización se declara en el apartado de Rendimientos del Trabajo (casilla 0001 del modelo 100). Debes indicar el importe total percibido y la parte exenta (hasta 180.000€). El programa Renta Web de Hacienda te guiará para separar la parte exenta de la parte gravada. Es importante tener el finiquito y, si procede, la sentencia judicial que acredite el tipo de despido.
¿El finiquito tributa igual que la indemnización?
No. El finiquito (salario de días trabajados, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras) es renta del trabajo y tributa íntegramente sin exención. La indemnización por despido tiene exención hasta 180.000€. Por eso es fundamental que en el documento de finiquito estén bien separados ambos conceptos.
¿Cómo tributa el mutuo acuerdo o jubilación anticipada?
Las extinciones por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, incluyendo incentivos a la jubilación o prejubilación, no están exentas de IRPF. Tributan íntegramente como rendimientos del trabajo. Sin embargo, pueden aplicar una reducción del 30% si se consideran rendimientos generados en más de dos años (reducción por irregularidad). Es importante diferenciarlas de los despidos objetivos reales, que sí tienen exención.

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Fuentes

  • • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (artículo 7.e - exención indemnizaciones)
  • • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre - Estatuto de los Trabajadores
  • • Consulta DGT V0803-18 y V0115-19 (diferencia despido vs mutuo acuerdo)
  • • Agencia Tributaria - Guía de Renta 2025