¿Cómo tributa la indemnización por despido? Guía IRPF 2026
Descubre cuánto pagarás de impuestos por tu indemnización por despido. Hasta 180.000€ exentos de IRPF, cómo declararla en la renta y ejemplos por tipo de despido.
💡Resumen Rápido
Límite de exención para TODOS los despidos
180.000 €
Improcedente, objetivo, ERE o procedente con indemnización
✓ Sí tienen exención (hasta 180k):
- • Despido improcedente
- • Despido procedente (con indemnización)
- • Extinción objetiva
- • ERE (expediente regulación)
- • Invalidez permanente
✗ NO tienen exención:
- • Mutuo acuerdo con la empresa
- • Jubilación anticipada (incentivada)
- • Prejubilación
- • Indemnización voluntaria superior a la legal
Base legal: artículo 7.e) Ley IRPF
El artículo 7.e) de la Ley 35/2006, del IRPF establece:
"Están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, percibidas en la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros."
La clave es que la ley no distingue entre tipos de despido: el límite de 180.000€ aplica a todas las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, ya sea por despido improcedente, objetivo, procedente con indemnización o ERE.
Ejemplos: cuánto pagarás de impuestos
Estos ejemplos muestran el tratamiento fiscal según el tipo de extinción del contrato:
| Tipo / Cantidad | Exento | Gravado | Impuestos | Neto |
|---|---|---|---|---|
Despido improcedente 80.000€ | 80.000€ | 0€ | 0€ | 80.000€ |
Despido improcedente 250.000€ | 180.000€ | 70.000€ | ~21.000€ (30%) | ~229.000€ |
Extinción objetiva 35.000€ | 35.000€ | 0€ | 0€ | 35.000€ |
ERE (20 días/año) 50.000€ | 50.000€ | 0€ | 0€ | 50.000€ |
Mutuo acuerdo 60.000€ | 0€ | 60.000€ | ~18.000€ (30%) | ~42.000€ |
* Los impuestos del gravado dependen del tipo marginal del contribuyente (entre 24% y 47%). Los cálculos son orientativos.
Tratamiento fiscal por tipo de despido
✓ Despido improcedente
- • 33 días de salario por año trabajado
- • Máximo 24 mensualidades
- • Hasta 180.000€ exentos
- • El excedente grava como renta del trabajo
- • Necesaria sentencia judicial que declare la improcedencia
✓ Extinción objetiva
- • 20 días de salario por año trabajado
- • Máximo 12 mensualidades
- • Hasta 180.000€ exentos
- • También aplicable a EREs
- • Debe ser la cuantía legal (no voluntaria)
✓ Despido procedente
- • Normalmente no hay indemnización
- • Si la hay (por convenio), aplica exención
- • Hasta 180.000€ exentos
- • El finiquito sí tributa íntegramente
✗ Mutuo acuerdo
- • NO tiene exención específica
- • Tributa íntegramente como renta del trabajo
- • Puede aplicar reducción del 30% (irregularidad)
- • Solo si se genera en más de 2 años
- • Muy diferente de despido objetivo real
Mutuo acuerdo: la gran diferencia
⚠️ Cuidado con el mutuo acuerdo
Muchas empresas ofrecen un "acuerdo" para evitar el despido. Aunque el trabajador recibe dinero, fiscalmente no es lo mismo que un despido:
Despido objetivo (extinción)
- • Empresa decide extinguir
- • 20 días/año de indemnización
- • Hasta 180.000€ exentos
Mutuo acuerdo
- • Acuerdo entre partes
- • Cantidad negociada
- • NO exenta, tributa íntegramente
Si te ofrecen un acuerdo, valora si te compensa fiscalmente. A veces es mejor que te despidan objetivamente (si procede) para beneficiarte de la exención.
Pago fraccionado: precauciones
⚠️ El límite es por el total del despido
El límite de 180.000€ se aplica al importe total de la indemnización, independientemente de si te la pagan de una vez o fraccionada en varios años.
Ejemplo: Si tu indemnización total es de 200.000€ y te la pagan en dos años (100.000€ cada año), igualmente solo 180.000€ están exentos y 20.000€ gravarán. No son 180.000€ por año.
Además: Fraccionar el pago puede hacer que pierdas la reducción del 30% por irregularidad en la parte gravada, ya que el pago anual no superaría los requisitos para aplicar dicha reducción.
Cómo declarar la indemnización en la renta
- 1
Descarga el borrador
Accede a Renta Web. La indemnización suele aparecer automáticamente en los Rendimientos del Trabajo, pero verifica que esté correctamente clasificada.
- 2
Localiza la casilla correcta
Se declara en la casilla 0001 (Rendimientos del Trabajo). Debes indicar el importe total y la parte exenta (hasta 180.000€).
- 3
Separa exenta y gravada
El programa te pedirá que indiques la parte exenta (máx. 180.000€) y la gravada (el excedente). Hazlo correctamente para no pagar de más.
- 4
Guarda la documentación
Conserva el finiquito firmado y, si es despido improcedente, la sentencia judicial durante al menos 4 años. Hacienda puede requerir justificación.
Finiquito vs Indemnización: cómo tributa cada uno
📄 Finiquito (siempre grava)
- • Salario días trabajados: Grava íntegramente
- • Vacaciones no disfrutadas: Grava íntegramente
- • Pagas extras proporcionales: Grava íntegramente
- • Se suma a tu base imponible general
- • Tributa según tu tipo marginal
💰 Indemnización (hasta 180k exenta)
- • Por despido/extinción: Exenta hasta 180.000€
- • Solo grava el excedente
- • Mutuo acuerdo: No exenta
- • No suma a la base imponible (parte exenta)
- • Mejor tratamiento fiscal
Calcula tu indemnización
Si todavía no sabes cuánto te corresponde, usa nuestra calculadora para estimar tanto el finiquito como la indemnización.
Preguntas Frecuentes
¿La indemnización por despido paga IRPF?▼
¿Cuál es el límite de exención para indemnizaciones por despido?▼
¿Cuánto se paga de impuestos por una indemnización de 250.000€?▼
¿Dónde se declara la indemnización en la renta?▼
¿El finiquito tributa igual que la indemnización?▼
¿Cómo tributa el mutuo acuerdo o jubilación anticipada?▼
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Calcular mi IRPF →Fuentes
- • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (artículo 7.e - exención indemnizaciones)
- • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre - Estatuto de los Trabajadores
- • Consulta DGT V0803-18 y V0115-19 (diferencia despido vs mutuo acuerdo)
- • Agencia Tributaria - Guía de Renta 2025