Calculadora de Baja Médica 2026

Calcula cuánto cobrarás durante tu baja por incapacidad temporal. Introduce tu salario bruto, tipo de baja y días de duración para estimar tu prestación.

Datos de tu baja

Base reguladora diaria: 50.00

Resultado del cálculo

Cobrarás de baja

885.00

En 30 días

Cobrarías trabajando

1500.00

Salario proporcional

Diferencia

-615.00

Menos que trabajando

PeríodoDías%ImportePagador
Días 1-330%0.00Nadie (carencia)
Días 4-151260%360.00Empresa
Días 16-20560%150.00INSS (Seguridad Social)
Días 21-301075%375.00INSS (Seguridad Social)
Total885.00

¿Cómo se calcula la baja médica?

🏥 Enfermedad común

  • Días 1-3:0% (carencia)
  • Días 4-15:60% (paga empresa)
  • Días 16-20:60% (paga INSS)
  • Día 21+:75% (paga INSS)

Nota: Algunos convenios complementan hasta el 100% durante los días de carencia.

⚠️ Accidente de trabajo

  • Desde día 1:75%
  • Pagador:Mutua de Accidentes
  • Carencia:No hay

Ventaja: No hay días de carencia y el porcentaje es mayor desde el primer día.

¿Qué es la base reguladora?

La base reguladora es la cantidad sobre la que se calcula el porcentaje de la prestación. Se calcula así:

Base Reguladora = Base de cotización del mes anterior ÷ Días cotizados

  • • Normalmente se divide entre 30 días (mes completo)
  • • Incluye el salario base + antigüedad + otros complementos sujetos a cotización
  • • No incluye pagas extras prorrateadas ni dietas
  • • El máximo de base reguladora está limitado (aprox. 4.700€/mes en 2026)

Ejemplos prácticos

👤 Ejemplo: Baja de 10 días, 1.500€/mes

Base reguladora diaria:

Días 1-3 (carencia):

Días 4-10 (7 días al 60%):

Total a cobrar:

50,00 €

0,00 €

210,00 € (50€ × 7 × 60%)

210,00 €

👤 Ejemplo: Baja de 30 días, 1.800€/mes

Base reguladora:

Días 1-3:

Días 4-15 (12 días al 60%):

Días 16-20 (5 días al 60%):

Días 21-30 (10 días al 75%):

Total:

60,00 €

0,00 €

432,00 €

180,00 €

450,00 €

1.062,00 €

⚠️ Ejemplo: Accidente trabajo, 15 días, 2.000€/mes

Base reguladora:

Desde día 1 (15 días al 75%):

Total a cobrar:

66,67 €

750,00 € (66,67€ × 15 × 75%)

750,00 €

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto se cobra de baja médica?
Depende del tipo de baja y los días. En baja por enfermedad común: los días 1-3 no se cobra nada (carencia), del día 4 al 20 cobras el 60% de tu base reguladora, y desde el día 21 cobras el 75%. En baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75% desde el primer día.
¿Quién paga la baja médica los primeros días?
En contingencias comunes (enfermedad común): la empresa paga los días 4 al 15 (60% de la base). El INSS (Seguridad Social) paga desde el día 16 en adelante. Los días 1-3 no se paga salvo que tu convenio colectivo lo establezca. En contingencias profesionales: la mutua de accidentes paga desde el día 1.
¿Qué es la base reguladora de la baja?
Es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, dividida entre los días cotizados de ese mes. Por ejemplo, si cotizaste por 1.500€/mes, tu base reguladora diaria es de 50€ (1.500 ÷ 30). Sobre esa cantidad se calcula el porcentaje correspondiente (60% o 75%).
¿Se cobran las pagas extras durante la baja?
Durante la baja médica sigues cotizando a la Seguridad Social, por lo que se generan derechos a las pagas extras proporcionales. Sin embargo, la prestación por incapacidad temporal no incluye el importe de las pagas extras, solo el porcentaje sobre la base reguladora diaria. Algunos convenios colectivos sí establecen complementos para acercar el 100% del salario.
¿Cuánto dura una baja médica?
La baja médica tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables por 180 días más (total 545 días) cuando se presume que el trabajador puede recuperarse en ese plazo. Si después de ese tiempo no te has recuperado, puedes solicitar el paso a incapacidad permanente. El alta médica la da el médico de la Seguridad Social o el médico de la mutua.
¿Pueden despedirme estando de baja?
Durante la baja por incapacidad temporal estás protegido contra el despido. Si te despiden, se presume que es nulo (debe reincorporarte y pagar los salarios de tramitación) salvo que existan causas objetivas justificadas que nada tengan que ver con la baja, como el cierre de la empresa o causas disciplinarias graves debidamente probadas.

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Fuentes

  • • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • • Artículos 128 y 129 LGSS (prestación por incapacidad temporal)
  • • Seguridad Social - Prestación por incapacidad temporal 2026
  • • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)