Complemento de Maternidad en la Pensión 2026
Si tienes 2 o más hijos y recibes una pensión contributiva, puedes tener derecho a un complemento adicional de hasta 756 €/mes. Te explicamos quién puede pedirlo y cómo solicitarlo.
Cuánto es el complemento por brecha de género (2025)
2 hijos
378,33 €
5.296 €/año (14 pagas)
3 hijos
567,50 €
7.945 €/año (14 pagas)
4+ hijos
756,66 €
10.593 €/año (14 pagas)
Importes para pensiones causadas desde el 1 de enero de 2021 (complemento por brecha de género, RDL 3/2021).
Requisitos para tener derecho
Para acceder al complemento por brecha de género (desde 2021) debes cumplir:
Tener 2 o más hijos biológicos, adoptados o en acogimiento permanente.
Ser beneficiaria/o de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
La pensión debe haber causado efecto desde el 1 de enero de 2021.
En el caso del padre (o el otro progenitor): solo si su pensión es inferior a la de la madre.
Cómo solicitar el complemento
Comprueba si tienes derecho
Verifica que cumples los requisitos: 2+ hijos y pensión contributiva causada desde enero 2021.
Reúne la documentación
Necesitarás: DNI, libro de familia o certificados de nacimiento/adopción, y resolución de tu pensión.
Solicita en el INSS
Puedes hacerlo online en Import@ss (importass.seg-social.es), en tu oficina del INSS más cercana, o a través del teléfono de la Seguridad Social (901 50 20 50).
Plazo de resolución
El INSS tiene 90 días para resolver. Si no hay respuesta, se considera silencio administrativo negativo y puedes recurrir.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el complemento de maternidad en la pensión?
Es un complemento adicional a la pensión de jubilación o incapacidad permanente reconocido a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos y accedan a una pensión contributiva. Desde 2021, también puede solicitarlo el padre (o el otro progenitor) si la madre cobra más pensión que él.
¿Cuánto es el complemento de maternidad en 2025?
El complemento para pensiones causadas desde 2021 es una cuantía fija mensual por hijo: 378,33 €/mes por 2 hijos, 567,50 €/mes por 3 hijos, y 756,66 €/mes por 4 o más hijos. Para pensiones anteriores (complemento por brecha de género 2016-2020), el importe era un porcentaje sobre la pensión (5-15%).
¿Quién tiene derecho al complemento de maternidad?
Tienen derecho las madres (o padres en ciertos supuestos) que: 1) tengan 2 o más hijos biológicos o adoptados, 2) sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y 3) la pensión haya causado efecto desde el 4 de febrero de 2021 (para el complemento de brecha de género, desde el 1 de enero de 2016).
¿Cómo se solicita el complemento de maternidad?
Se solicita en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) mediante el formulario de solicitud del complemento por brecha de género. Puede hacerse online a través de Import@ss, en una oficina del INSS, o mediante la Seguridad Social electrónica. También puede ser reconocido de oficio al tramitar la pensión.
¿El complemento de maternidad tributa en el IRPF?
Sí, el complemento forma parte de la pensión de jubilación y tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Se integra en la base imponible general junto con el resto de la pensión.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre el complemento de maternidad?
El Tribunal Supremo, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, reconoció que el complemento original de 2016 (solo para mujeres) era discriminatorio para los hombres. Esto llevó a la reforma de 2021, que lo convierte en un complemento por brecha de género accesible también a los padres en determinados supuestos.
Atención: Si tu pensión causó efecto antes de 2021 y eres mujer, puedes tener derecho al complemento de maternidad original (5-15% de la pensión). Consulta con el INSS o un asesor de seguridad social tu situación concreta.
Calcula tu pensión de jubilación
Información basada en el RDL 3/2021 y normativa vigente. Para situaciones particulares, consulta con el INSS o un asesor de seguridad social.