Cómo Aplazar el Pago de la Renta 2025
Si tienes que pagar a Hacienda y no puedes hacerlo de forma inmediata, descubre cómo aplazar o fraccionar el pago de tu declaración de la renta, los plazos disponibles y los intereses aplicables.
✓ Buena noticia: Aplazamiento sin intereses
Según la Instrucción AEAT 1/2023, las personas físicas pueden aplazar deudas de hasta 30.000€ a 12 meses sin intereses ni garantías. Solo debes estar al corriente de pago con Hacienda.
Plazos de aplazamiento disponibles
| Situación | Plazo máximo | Intereses | Garantías |
|---|---|---|---|
| Personas físicas ≤30.000€ | 12 meses | 0% | Sin garantías |
| Empresas ≤30.000€ | 6 meses | 0% | Sin garantías |
| Autónomos (sin garantías) | 24 meses | 4,0625% | Sin garantías |
| Sociedades (sin garantías) | 12 meses | 4,0625% | Sin garantías |
| Con aval o seguro de caución | 60 meses | 3,25% | Aval bancario |
| Con inmueble libre de cargas | 36 meses | Variable | Inmueble como garantía |
* Tipos de interés actualizados a 2025. Los pagos mensuales se realizan normalmente los días 5 o 20 de cada mes.
Cómo solicitar el aplazamiento paso a paso
Opción A: Al presentar la declaración
- 1
Accede a Renta Web y completa tu declaración
- 2
En el apartado de pago, selecciona "Otras modalidades de pago"
- 3
Marca "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento"
- 4
Indica el número de plazos (meses) que necesitas
- 5
Presenta la declaración y espera la resolución de Hacienda
Opción B: Después de presentar la declaración
- 1
Accede a la Sede Electrónica de la AEAT
- 2
Ve a "Deudas, apremios, embargos, subastas"
- 3
Selecciona "Pagar, Aplazar y Consultar"
- 4
Haz clic en "Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas"
- 5
Completa la solicitud con tus datos y el número de plazos
⚠️ Importante: Si ya tienes domiciliado el segundo pago
Si ya tienes domiciliado el segundo pago de la renta (noviembre) y quieres aplazarlo, debes:
- 1. Revocar la domiciliación en la Sede Electrónica
- 2. Generar un NRC (Número de Referencia Completo)
- 3. Solicitar el reconocimiento de deuda con aplazamiento
Requisitos para solicitar aplazamiento
✓ Requisitos obligatorios
- • Estar al corriente de pago con Hacienda (no tener otras deudas vencidas)
- • Justificar dificultades de tesorería o estado de insolvencia temporal
- • Solicitar dentro del plazo voluntario (hasta el 1 de julio para la renta)
- • Tener resultado a pagar (no aplica a devoluciones)
✗ Casos de inadmisión
- • No presentar la declaración de la que se pide aplazamiento
- • Tener un proceso de comprobación o investigación en curso
- • Solicitudes reiteradas denegadas anteriormente
- • Haberse notificado el acuerdo de enajenación de bienes embargados
Intereses aplicables en 2025
Aplazamiento sin intereses
0%
Personas físicas, ≤30.000€, ≤12 meses
Interés de demora
4,0625%
Resto de aplazamientos
Ejemplo práctico
Deuda: 10.000€ aplazados a 12 meses (persona física, ≤30.000€)
- • Intereses aplicados: 0€ (sin intereses)
- • Cuota mensual: 833,33€
- • Total pagado: 10.000€
Deuda: 10.000€ aplazados a 24 meses (autónomo, sin garantías)
- • Intereses (4,0625% anual): ~406€
- • Cuota mensual aprox.: ~433€
- • Total pagado: ~10.406€
Alternativa: Fraccionar en 2 plazos (sin intereses)
Si tu deuda no es muy elevada, puedes optar por el fraccionamiento automáticoen 2 plazos sin intereses:
- • Primer pago (60%): Junio (plazo ordinario de la renta)
- • Segundo pago (40%): Noviembre (domiciliado automáticamente)
Ventaja: Es automático, no necesitas solicitarlo, y no tiene intereses ni recargos.
Preguntas Frecuentes
¿Se puede aplazar el pago de la renta?▼
¿Cuánto cuesta aplazar el pago de la renta?▼
¿Qué plazos de aplazamiento puedo solicitar?▼
¿Cómo solicito el aplazamiento de la renta?▼
¿Puedo aplazar la devolución de la renta?▼
¿Qué pasa si no pago la renta ni la aplazo?▼
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Calcular mi IRPF →Fuentes
- • Ley General Tributaria (apartado 2 del artículo 82)
- • Reglamento General de Recaudación
- • Instrucción AEAT 1/2023 (aprazamientos sin intereses hasta 30.000€)
- • Sede Electrónica Agencia Tributaria - Servicio de aplazamientos