Cómo Aplazar el Pago de la Renta 2025

Si tienes que pagar a Hacienda y no puedes hacerlo de forma inmediata, descubre cómo aplazar o fraccionar el pago de tu declaración de la renta, los plazos disponibles y los intereses aplicables.

✓ Buena noticia: Aplazamiento sin intereses

Según la Instrucción AEAT 1/2023, las personas físicas pueden aplazar deudas de hasta 30.000€ a 12 meses sin intereses ni garantías. Solo debes estar al corriente de pago con Hacienda.

Plazos de aplazamiento disponibles

SituaciónPlazo máximoInteresesGarantías
Personas físicas ≤30.000€12 meses0%Sin garantías
Empresas ≤30.000€6 meses0%Sin garantías
Autónomos (sin garantías)24 meses4,0625%Sin garantías
Sociedades (sin garantías)12 meses4,0625%Sin garantías
Con aval o seguro de caución60 meses3,25%Aval bancario
Con inmueble libre de cargas36 mesesVariableInmueble como garantía

* Tipos de interés actualizados a 2025. Los pagos mensuales se realizan normalmente los días 5 o 20 de cada mes.

Cómo solicitar el aplazamiento paso a paso

Opción A: Al presentar la declaración

  1. 1

    Accede a Renta Web y completa tu declaración

  2. 2

    En el apartado de pago, selecciona "Otras modalidades de pago"

  3. 3

    Marca "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento"

  4. 4

    Indica el número de plazos (meses) que necesitas

  5. 5

    Presenta la declaración y espera la resolución de Hacienda

Opción B: Después de presentar la declaración

  1. 1

    Accede a la Sede Electrónica de la AEAT

  2. 2

    Ve a "Deudas, apremios, embargos, subastas"

  3. 3

    Selecciona "Pagar, Aplazar y Consultar"

  4. 4

    Haz clic en "Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas"

  5. 5

    Completa la solicitud con tus datos y el número de plazos

⚠️ Importante: Si ya tienes domiciliado el segundo pago

Si ya tienes domiciliado el segundo pago de la renta (noviembre) y quieres aplazarlo, debes:

  1. 1. Revocar la domiciliación en la Sede Electrónica
  2. 2. Generar un NRC (Número de Referencia Completo)
  3. 3. Solicitar el reconocimiento de deuda con aplazamiento

Requisitos para solicitar aplazamiento

✓ Requisitos obligatorios

  • • Estar al corriente de pago con Hacienda (no tener otras deudas vencidas)
  • • Justificar dificultades de tesorería o estado de insolvencia temporal
  • • Solicitar dentro del plazo voluntario (hasta el 1 de julio para la renta)
  • • Tener resultado a pagar (no aplica a devoluciones)

✗ Casos de inadmisión

  • • No presentar la declaración de la que se pide aplazamiento
  • • Tener un proceso de comprobación o investigación en curso
  • • Solicitudes reiteradas denegadas anteriormente
  • • Haberse notificado el acuerdo de enajenación de bienes embargados

Intereses aplicables en 2025

Aplazamiento sin intereses

0%

Personas físicas, ≤30.000€, ≤12 meses

Interés de demora

4,0625%

Resto de aplazamientos

Ejemplo práctico

Deuda: 10.000€ aplazados a 12 meses (persona física, ≤30.000€)

  • • Intereses aplicados: 0€ (sin intereses)
  • • Cuota mensual: 833,33€
  • • Total pagado: 10.000€

Deuda: 10.000€ aplazados a 24 meses (autónomo, sin garantías)

  • • Intereses (4,0625% anual): ~406€
  • • Cuota mensual aprox.: ~433€
  • • Total pagado: ~10.406€

Alternativa: Fraccionar en 2 plazos (sin intereses)

Si tu deuda no es muy elevada, puedes optar por el fraccionamiento automáticoen 2 plazos sin intereses:

  • Primer pago (60%): Junio (plazo ordinario de la renta)
  • Segundo pago (40%): Noviembre (domiciliado automáticamente)

Ventaja: Es automático, no necesitas solicitarlo, y no tiene intereses ni recargos.

Preguntas Frecuentes

¿Se puede aplazar el pago de la renta?
Sí, la Agencia Tributaria permite aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, incluido el IRPF. Puedes solicitar aplazamiento al presentar la declaración o posteriormente a través de la Sede Electrónica. Los plazos varían según el importe y si presentas garantías.
¿Cuánto cuesta aplazar el pago de la renta?
Depende del importe y plazo. Deudas ≤30.000€ aplazadas a ≤12 meses: sin intereses (Instrucción AEAT 1/2023). Para otros casos, se aplica el interés de demora (4,0625% anual en 2025) o el interés legal del dinero (3,25%) si se presentan garantías.
¿Qué plazos de aplazamiento puedo solicitar?
Sin garantías: hasta 12 meses para personas físicas (deudas ≤30.000€ sin intereses), hasta 6 meses para empresas, hasta 24 meses para autónomos (con intereses). Con garantías (aval, inmueble): hasta 60 meses con inmueble libre de cargas, hasta 36 meses con otros bienes.
¿Cómo solicito el aplazamiento de la renta?
Hay dos formas: 1) Al presentar la declaración en Renta Web: marcar 'Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento'. 2) Después de presentar: acceder a la Sede Electrónica de AEAT → 'Deudas, apremios...' → 'Solicitar aplazamiento'. Necesitas certificado digital, Cl@ve o DNIe.
¿Puedo aplazar la devolución de la renta?
No. El aplazamiento solo aplica cuando tienes resultado A PAGAR (deuda con Hacienda). Si tienes devolución (Hacienda te debe dinero), no hay nada que aplazar. En ese caso, Hacienda te devolverá el dinero según el calendario de devoluciones.
¿Qué pasa si no pago la renta ni la aplazo?
Si no pagas y no solicitas aplazamiento, Hacienda iniciará el procedimiento de apremio (ejecución). Se te aplicarán recargos del 5% a 20% según el retraso, más intereses de demora (4,0625%). Pueden embargarte bienes o cuentas bancarias. Es siempre mejor solicitar aplazamiento.

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Fuentes

  • • Ley General Tributaria (apartado 2 del artículo 82)
  • • Reglamento General de Recaudación
  • • Instrucción AEAT 1/2023 (aprazamientos sin intereses hasta 30.000€)
  • • Sede Electrónica Agencia Tributaria - Servicio de aplazamientos