Extinción colectiva

ERE y Cierre de Empresa 2026

Si tu empresa cierra o presenta un Expediente de Regulación de Empleo, te corresponden 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. La cantidad es la misma que en un despido por causas objetivas.

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Para calcular vacaciones proporcionales

Días del mes de baja

20 días/añoTope: 720 díasExento IRPF hasta 180.000€

Total bruto

11.394 €

Neto estimado

11.052 €

Indemnización

7315 €

Días indemniz.

100

Desglose del cálculo

Vacaciones no disfrutadas1113 €
Parte proporcional pagas extra1854 €
Salario días pendientes1113 €
Indemnización7315 €
Total bruto11.394 €

✓ Buenas noticias: Tu indemnización está exenta de IRPF (hasta 180.000 €). Solo pagarás IRPF sobre las partes proporcionales (vacaciones, pagas y salario pendiente).

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¿Qué es un ERE?

Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un procedimiento que siguen las empresas cuando necesitan extinguir contratos de múltiples trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). También se aplica en caso de cierre definitivo de la empresa.

Causas económicas

Pérdidas económicas acreditadas, disminución de ingresos, imposibilidad de obtener financiación, etc.

Causas técnicas

Cambios en los medios de producción, automatización, obsolescencia tecnológica.

Causas organizativas

Reestructuración de plantilla, cambios en métodos de trabajo, reubicación de centros.

Causas de producción

Cambios en la demanda, pérdida de clientes, cancelación de contratos importantes.

¿Qué incluye el finiquito?

El finiquito por ERE incluye lo mismo que cualquier extinción de contrato: indemnización legal, partes proporcionales y salario pendiente.

20

Indemnización

20 días de salario por cada año trabajado. Tope máximo: 12 mensualidades (360 días).

🏖️

Vacaciones pendientes

Días de vacaciones del año en curso no disfrutados, calculados proporcionalmente.

💰

Pagas extra proporcionales

Parte de las pagas de verano y Navidad devengadas desde la última paga cobrada.

📅

Salario del mes

Días trabajados del mes de la extinción que aún no te hayan pagado.

El periodo de consultas

El ERE no es inmediato. La empresa debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegados de personal) antes de ejecutar ningún despido.

Tamaño de la empresaDuración mínima
Menos de 150 trabajadores15 días naturales
150 o más trabajadores30 días naturales

Importante: Durante el periodo de consultas se negocian medidas para reducir el impacto: recolocaciones, prejubilaciones, bajas incentivadas, etc. No todos los ERE acaban en despidos masivos.

Prioridad de permanencia

Si el ERE afecta a varios trabajadores del mismo grupo profesional, no todos salen a la vez. Hay criterios de prioridad para quedarse:

1. Discapacidad ≥ 33%

Los trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% tienen prioridad absoluta para seguir en la empresa.

2. Representantes legales

Los miembros del comité de empresa o delegados de personal que no tengan mandato específico de los afectados tienen prioridad.

3. Familias numerosas

Padres o madres de familia numeraria tienen prioridad, siempre que el otro progenitor no esté ya incluido en el ERE.

Si no aplica ninguna de estas prioridades, se valora: años de servicio, carga familiar, edad (mayores de 55 años), y si hay dos o más hijos a cargo.

Ejemplos de cálculo

Caso: 5 años de antigüedad

Salario: 26.700 €/año (1.900 €/mes)

Indemnización (100 días)7315 €
Vacaciones + pagas2967 €
Total estimado11.394 €

Caso: 10 años de antigüedad

Salario: 26.700 €/año (1.900 €/mes)

Indemnización (200 días)14.630 €
Vacaciones + pagas2967 €
Total estimado18.709 €

Indemnización según salario (10 años)

Salario anualDías indemnizaciónImporte bruto

Salario mínimo

1.500 €/mes

200 días9863 €

Salario medio-bajo

1.833 €/mes

200 días12.055 €

Salario medio España

2.225 €/mes

200 días14.630 €

Salario medio-alto

2.917 €/mes

200 días19.178 €

Salario alto

3.750 €/mes

200 días24.658 €

El tope de 12 mensualidades

La indemnización por ERE tiene un límite máximo: 12 mensualidades, que equivalen a 360 días de salario. Esto significa que con 18 años de antigüedad ya has alcanzado el tope.

¿Cuándo alcanzo el tope?

15 años trabajados300 días (sin tope)
18 años trabajados360 días (TOPE MÁXIMO)
20 años trabajados360 días (tope aplicado)
25 años trabajados360 días (tope aplicado)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobro en un ERE o cierre de empresa en 2026?

La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades (360 días). Es la misma cantidad que en un despido procedente por causas objetivas. Por ejemplo, con 10 años de antigüedad y 26.700€ brutos/año, corresponden 200 días: unos 14.600€ en indemnización, exentos de IRPF.

¿Qué diferencia hay entre un ERE y un despido individual?

El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) afecta a múltiples trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Requiere negociación con los representantes de los trabajadores durante un periodo de consultas (15-30 días). El despido individual afecta a una sola persona y no requiere este trámite colectivo. La indemnización es la misma: 20 días/año.

¿En qué casos aplica la prioridad de permanencia?

Tienen prioridad para quedarse en la empresa: trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%, representantes legales de los trabajadores que no tengan mandato específico de los afectados, y trabajadores que sean padres o madres de familias numerosas (a menos que el otro progenitor ya esté incluido en el ERE). También se valora la carga familiar y los años de servicio.

¿Cuánto dura el periodo de consultas de un ERE?

El periodo de consultas dura como mínimo 15 días naturales en empresas de menos de 150 trabajadores, y 30 días naturales en empresas de 150 o más trabajadores. Durante este tiempo la empresa y los representantes de los trabajadores negocian medidas para reducir el impacto del expediente.

¿Pueden echarme en un ERE si soy fijo discontinuo?

Sí, los trabajadores fijos discontinos pueden ser incluidos en un ERE si la empresa acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Su indemnización se calcula igual: 20 días/año. Sin embargo, si el contrato no está en período de actividad, el despido no se ejecuta hasta que se reanude la actividad.

¿La indemnización por ERE tributa en el IRPF?

No. Al igual que otras indemnizaciones por extinción de contrato, la del ERE está exenta de IRPF hasta 180.000€. Solo tributan las partes proporcionales del finiquito: vacaciones no disfrutadas, pagas extra devengadas y salario del mes en curso.

¿Cuándo me tienen que pagar la indemnización del ERE?

La fecha de pago se establece en el acuerdo del ERE o en la resolución de la autoridad laboral si no hay acuerdo. Normalmente se paga en el plazo de 15 días desde la extinción del contrato. Si la empresa incumple, se pueden embargar sus cuentas bancarias.

¿Puedo rechazar el ERE y seguir trabajando?

No. Una vez aprobado el ERE (por acuerdo entre las partes o resolución de la autoridad laboral), las extinciones son efectivas. Lo único que puedes hacer es impugnar el ERE ante la jurisdicción social si consideras que no se han respetado los procedimientos legales o que las causas no están acreditadas.

Enlaces útiles

Datos clave

Indemnización20 días/año
Tope máximo12 mensualidades
Periodo consultas15-30 días
Exento IRPFHasta 180.000€

¿ERE o cierre?

ERE: La empresa continúa operando pero reduce plantilla.

Cierre: La empresa cierra definitivamente y extingue todos los contratos.

En ambos casos la indemnización es la misma: 20 días/año.

La información se basa en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Procedimiento Laboral. Los cálculos son orientativos. Para casos específicos, consulta con un abogado laboralista o tu sindicato.